Más de 20 años han tenido que pasar para que la doctrina y jurisprudencia estén cediendo el derecho que parecía inexpugnable del propietario de una vivienda a usar todos los servicios de la comunidad aunque fuese deudor respecto a la comunidad.

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ya abrió la vía (y el Tribunal Constitucional en 1993 santificó el precepto) de que se le prohibiese el uso de la viviendas (nada más y nada menos) a un propietario en caso de actividades prohibidas, dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Parece ser que hoy en día el “abuso” de derecho que supone que un propietario deje alevosamente de pagar la cuota comunitaria está cambiando el sentir de la sociedad y de los jueces para que dentro de ese elenco de figuras que querían más bien regular la buena vecindad desde el punto de vista de la malaeducación esté incluida la figura del MOROSO.

Y que a este moroso se le quite temporalmente el uso de los elementos más accesorios al disfrute de una vivienda: los de recreo.

Recordemos en este sentido que la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó la conocida e interesante Resolución de 23 octubre de 2012 por la que se acordó que es válido el acuerdo de modificación estatutaria de incluir prohibición de uso de elementos comunes no necesarios para la habitabilidad a los morosos, y por ello se confirma la adecuación a Derecho del precepto estatutario por el que se veda el acceso a la piscina y a las pistas de tenis (elementos comunes) a los propietarios que no contribuyan o se hallen en mora en el pago de sus cuotas de comunidad ordinarias o extraordinarias.