Son dos las normas publicadas en el DOGV de hoy 12 de marzo de 2021 que tendrán vigencia, salvo prórrogas o modificaciones, entre el 15 de marzo y el 12 de abril de 2021:

 

A). La primera de ellas, el DECRETO 8/2021, de 11 de marzo que establece:

 

LIMITACIÓN DE GRUPOS DE PERSONAS:

 

–      Se  mantiene la  limitación  de cuatro personas máximo  por grupo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, salvo convivientes.

 

–      Se permiten las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, tanto en domicilios como en espacios de uso privado.

 

En cuanto a la celebración de Juntas de Propietarios, ninguna de las dos normas publicadas a las que nos referimos hacen referencia a éstas por lo que los Asesores Jurídicos de este Consejo Valenciano entendemos prudente seguir aplicando, con carácter general, a la posible celebración de Juntas, la limitación de grupos de un máximo de cuatro personas.

 

LIMITACIONES DE MOVILIDAD:

 

Se mantiene el cierre perimetral de la Comunidad con la excepción de aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los motivos tasados. Igualmente se mantiene el toque de queda en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas salvo para la realización de aquellas actividades expresamente autorizadas.

 

B). Por otro lado, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, que establece:

 

MEDIDAS EN RELACIÓN A CELEBRACIONES, EVENTOS O CONCENTRACIONES DE PERSONAS: Se prohíbe la realización de evento alguno o actividad con concentración de personas, que se desarrolle tanto al aire libre como en espacio cerrado.

 

PARQUES Y JARDINES: Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas.

 

 

ACTIVIDAD FÍSICA E INSTALACIONES DEPORTIVAS: Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.

 

También podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

 

En las instalaciones deportivas abiertas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Y en las cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación.

 

Cuando la práctica sea al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio el uso de mascarilla. Por el contrario, para la práctica en instalaciones cerradas será obligatorio su uso.

Las instalaciones deportivas cerradas concluirán su actividad a las 20.00 horas. Se permite el uso de vestuarios de las zonas deportivas, con un aforo máximo

permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario. Se podrán utilizar las duchas cuando

estas sean individuales.

 

TURNOS, CONTROL DE AFORO Y LIMPIEZA DE ZONAS DEPORTIVAS: La Comunidad deberá establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalización de los mismos. Igualmente deberá establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

 

Se tendrá que realizar la limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo dos veces en el día. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

 

PISCINAS DE USO RECREATIVO: Se podrán abrir las piscinas Comunitarias respetando el límite del 30 % de su capacidad de aforo. La norma permite hacer uso de los vestuarios, manteniendo cerradas las duchas y las fuentes de agua.

El uso de la mascarilla en zona de piscina es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años, excepto durante el baño.