Rafael Trujillo Marlasca, Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Jerez ha respondido a las siguientes preguntas:
–¿Por qué se hace necesaria la figura del administrador de fincas?
–El administrador de fincas es necesario porque, debido a la complejidad del mundo administrativo actual, se hace imprescindible la figura de un profesional que vele por cumplimiento de una serie de normas legales que atañen a los propietarios de fincas, en este caso los administrados, confiriéndoles seguridad jurídica y la consiguiente tranquilidad de estar cumpliendo con las mismas. En este sentido, hay un desconocimiento enorme por parte de las comunidades, ya que la mayoría de los propietarios creen que la labor del administrador se reduce al cobro del recibo de la cuota de comunidad y al posterior pago de los diferentes gastos de la misma, como pueden ser luz, ascensores, etc. Nada más lejos de la realidad, dado que actualmente las comunidades tienen en sí una serie de obligaciones administrativas que la mayoría de ellas, y casi la totalidad de las que carecen de administrador, desconocen. Por ejemplo, una reciente resolución de la Agencia de Protección de Datos obliga a que todas las comunidades de propietarios estén inscritas como entidades a mantener, gestionar y tener a disposición los datos de todos los comuneros conforme a Le de Protección de Datos. El incumplimiento de este requisito ha dado lugar a sanciones de hasta 6.000 euros. Otro ejemplo válido es el que hace referencia a los Organismos de Control Autorizados (OCA), dado que existe una normativa que obliga a todos los edificios a pasar unos controles periódicos para el cumplimiento, entre otros, del llamado Reglamento o de Baja Tensión. Así, se revisan periódicamente las instalaciones eléctricas, los cuadros de contadores, los ascensores, los garajes, y todo tipo de medidas de seguridad como puede ser las medidas anti-incendios. Otro punto muy importante a tener en cuenta es el cumplimiento por parte de las comunidades de sus obligaciones fiscales. En definitiva, hay que cambiar el concepto del administrador de fincas como mero contable o tesorero de la comunidad, para ver, en cambio, la figura de un gestor integral que además funcionar como asesor de la comunidad.
–De cara al usuario ¿Es indispensable la figura del colegio de administradores de fincas?
–Indiscutiblemente, sí. La diferencia de un profesional con una empresa radica en su actuación personalísima y en su responsabilidad. Es decir, el administrador como profesional trata directamente con su cliente y por tanto hay una responsabilidad directa y personal de todas las acciones que el propio administrador realiza. Una responsabilidad sobre la que tiene que existir un control. La administración pública no puede llevar a cabo ese control, como viene siendo demostrado por las numerosas quejas y reclamaciones que se presentan diariamente ante los diferentes asociaciones de consumidores. Se trata de quejas y reclamaciones contra empresas que habitualmente quedan en el olvido, dado la gran cantidad existente de las mismas y lo complejo que resulta su tramitación y posterior resolución. Y todo ello lleva a que al final el único y gran perjudicado sea el consumidor. Pues bien, los profesionales son controlados por los diferentes colegios. Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público que asumen la facultad delegada por el Estado para desarrollar el control sobre una determinada actividad profesional. De esta forma, cualquier reclamación que se realice contra un profesional ante el colegio correspondiente. Se garantiza que será instituida y de acuerdo con la ley de administraciones públicas, y que por tanto es un expediente con garantía legal. Así que para empezar, el ciudadano encuentra una protección ante una reclamación, de forma absolutamente gratuita sin necesidad de acudir a los tribunales ordinarios.
Además, el Colegio Oficial de Administradores de Fincas tiene un reglamento interno en sus estatutos con los controles deontológicos y con la obligación de prestación de garantías. Un profesional colegiado está garantizado por el seguro de responsabilidad civil y por el seguro de crédito y caución. Con lo cual no es posible que cuando se contrate a un profesional colegiado el ciudadano quede desprotegido.
–Independientemente de la actividad garante respecto de sus colegiados, ¿Por qué tiene un ciudadano que acudir al Colegio de Administradores de Fincas? ¿Que servicios directos se le ofrecen?
–Nuestra secretaría recoge diariamente del orden de cuatro o cinco consultas referentes a la actividad de la administración de fincas. Son consultas de los ciudadanos referentes a la comunidad en la que viven. Así pues, de entrada, significa la existencia de un organismo único al que acudir. Y ello viene refrendado, por la recientemente en publicada Ley Ómnibus, que pretende acercar a todas las administraciones al ciudadano y que obliga a las corporaciones de derecho público a tener una ventanilla única que agilice las consultas y demandas de los ciudadanos referentes a la actividad de la corporación. En este caso, los colegios de administradores de fincas toda España tendrán, en el plazo dispuesto por dicha ley, una ventanilla única a través de internet, lo cual la hará más versátil y operativa, y en la que los ciudadanos podrán hacer todo tipo de consultas y reclamaciones. Por supuesto, que estén relacionadas con la actividad de los administradores de fincas. Sin necesidad de desplazamiento ni de enfrentarse a un maremágnum de consultas previas. Esto, es sin duda, un gran valor añadido.
–Por último, ¿que proyectos rondan por la mente del presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Jerez?
–Estamos ahora inmersos en proyectos formativos, dado que la actividad de la administración de fincas requiere una formación muy específica sobre ciertas actividades de aplicación inmediata. Por ejemplo, en todo lo referente a las ordenanzas de inspección técnica de edificios. Estas ordenanzas que existen ya en todas las capitales de provincias y en todas las ciudades grandes exigen que los edificios pasen una inspección técnica, y que además adopten las medidas a las que sean requeridos tras dicha inspección técnica. Eso lleva a que si en el plazo de dos meses tras el requerimiento posterior a la inspección no se han llevado a cabo las acciones y medidas correctoras que la misma exige, inmediatamente se producirá una sanción administrativa contra la comunidad de propietarios es la propietaria de inmueble.
Hay también un proyecto, ya puesto en marcha, de convenio con los distintos ayuntamientos para la creación de una mesa conjunta entre los Colegios de Arquitectos, Aparejadores, Departamentos de Urbanismo y Administradores de Fincas con el fin desarrollar mejor viabilidad de estas inspecciones, tanto de cara a las comunidades como de cara a la propia administración.