Los vecinos de la zona de Punta Margalla están de enhorabuena porque una reciente sentencia del Tribunal Supremo les da la razón en un litigio que mantenían con la dirección general de Costas.
El Alto Tribunal ha anulado de forma cautelar el deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado en 2006 por el Ministerio de Medio Ambiente en la conocida zona de Torrevieja. Los bloques en cuestión se ubican en una franja de costa de 748 metros de longitud comprendida entre la cala del Palangre y la Playa del Cura. Esta sentencia pone fin a un largo procedimiento judicial iniciado a instancias de diversas comunidades de propietarios afectadas por el deslinde, que estaban administradas por Juan Andreu.
Los propietarios mostraron su preocupación por las consecuencias que el deslinde aprobado podía tener sobre las comunidades afectadas, pues implicaba que parte de los edificios pasaran a ser dominio público del Estado, con el consiguiente perjuicio patrimoniala los particulares y la cesión de su uso a Costas.
A partir de las actuaciones del organismo ministerial las comunidades afectadas encargaron a un bufete de abogados alicantino la interposición de un recurso contencioso-adiministrativo contra le orden del ministerio que aprobaba el deslinde, en un recurso de casación estimado por el alto tribunal. El Ministerio de Medio Ambiente había incluido dichos edificios en el dominio público, según consta en la sentencia del Supremo, no por sus características naturales, sino por la aplicación de un criterio jurídico, al considerar que dichos terrenos fueron declarados de dominio público en 1946 y desde entonces, pese a estar edificados, deben tener dicha condición.
Esta interpretación ha sido rechazada por la sentencia del TS, acogiendo las tesis de los abogados de las comunidades, al entender que un deslinde realizado con posterioridad en 1969 lo modificaba, por lo que no procede ahora incluir esos edificios en el dominio público marítimo-terrestre, máxime cuando no se dan circunstancias naturales que así lo aconsejen.
Esta sentencia, que anula el referido deslinde en el tramo afectado de Punta Margalla, implica que los edificios afectados, que el ministerio había incluido de uso público continuarán considerándose como propiedad privada, evitando así que sus actuales propietarios se vieran en la necesidad de solicitar una concesión del uso temporal, por un plazo de treinta años.
Los afectados fundamentaron su recurso en que la sentencia precedente incurría en un claro abuso de la jurisdicción, rebasando los límites administrativos porque defendieron que no había características naturales que justifiquen su inclusión en el dominio público marítimo terrestre.
Asimismo apelaron que la sentencia desfavorable era incongruente y el TS da la razón en parte a los demandantes. Una de las cuestiones que reseña es que los hitos se han retranqueado tierra adentro en el deslinde aprobado en 1969, que había dejado sin efecto el anterior, aprobado en 1946, y al que sucedió otro en el 2006, que fue impugnado por los afectados.
Asimismo estima que la sentencia de instancia se olvidó de analizar el documento de 1969 y cotejarlo con el otro de 1946, por lo que estima que los vecinos tienen derecho a la apelación.

Fuente:

Los vecinos de la zona de Punta Margalla están de enhorabuena porque una reciente sentencia del Tribunal Supremo les da la razón en un litigio que mantenían con la dirección general de Costas.
El Alto Tribunal ha anulado de forma cautelar el deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado en 2006 por el Ministerio de Medio Ambiente en la conocida zona de Torrevieja. Los bloques en cuestión se ubican en una franja de costa de 748 metros de longitud comprendida entre la cala del Palangre y la Playa del Cura. Esta sentencia pone fin a un largo procedimiento judicial iniciado a instancias de diversas comunidades de propietarios afectadas por el deslinde, que estaban administradas por Juan Andreu.
Los propietarios mostraron su preocupación por las consecuencias que el deslinde aprobado podía tener sobre las comunidades afectadas, pues implicaba que parte de los edificios pasaran a ser dominio público del Estado, con el consiguiente perjuicio patrimoniala los particulares y la cesión de su uso a Costas.
A partir de las actuaciones del organismo ministerial las comunidades afectadas encargaron a un bufete de abogados alicantino la interposición de un recurso contencioso-adiministrativo contra le orden del ministerio que aprobaba el deslinde, en un recurso de casación estimado por el alto tribunal. El Ministerio de Medio Ambiente había incluido dichos edificios en el dominio público, según consta en la sentencia del Supremo, no por sus características naturales, sino por la aplicación de un criterio jurídico, al considerar que dichos terrenos fueron declarados de dominio público en 1946 y desde entonces, pese a estar edificados, deben tener dicha condición.
Esta interpretación ha sido rechazada por la sentencia del TS, acogiendo las tesis de los abogados de las comunidades, al entender que un deslinde realizado con posterioridad en 1969 lo modificaba, por lo que no procede ahora incluir esos edificios en el dominio público marítimo-terrestre, máxime cuando no se dan circunstancias naturales que así lo aconsejen.
Esta sentencia, que anula el referido deslinde en el tramo afectado de Punta Margalla, implica que los edificios afectados, que el ministerio había incluido de uso público continuarán considerándose como propiedad privada, evitando así que sus actuales propietarios se vieran en la necesidad de solicitar una concesión del uso temporal, por un plazo de treinta años.
Los afectados fundamentaron su recurso en que la sentencia precedente incurría en un claro abuso de la jurisdicción, rebasando los límites administrativos porque defendieron que no había características naturales que justifiquen su inclusión en el dominio público marítimo terrestre.
Asimismo apelaron que la sentencia desfavorable era incongruente y el TS da la razón en parte a los demandantes. Una de las cuestiones que reseña es que los hitos se han retranqueado tierra adentro en el deslinde aprobado en 1969, que había dejado sin efecto el anterior, aprobado en 1946, y al que sucedió otro en el 2006, que fue impugnado por los afectados.
Asimismo estima que la sentencia de instancia se olvidó de analizar el documento de 1969 y cotejarlo con el otro de 1946, por lo que estima que los vecinos tienen derecho a la apelación.

Fuente: http://www.laverdad.es