El Ministerio de Sanidad ha aprobado con fecha 14 de mayo unas recomendaciones para la apertura de la actividad de las piscinas tras la crisis del dos del COVID-19.

Esto se entiende que se llevará a cabo a partir del 25 de junio con la apertura de las piscinas tras el último decreto de estado de alarma que decretará el alzamiento de las piscinas a partir de dicha fecha.

Estas recomendaciones se remontan y refieren al Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de las piscinas para minimizar el potencial transmisión del COVID-19 y establecer un Ambiente seguro y saludable en las piscinas.

Con ello, en materia de piscinas de comunidad de propietarios son varias las circunstancias que se tiene que tener en cuenta:

1.-Primero: Que estas recomendaciones entran en vigor a partir del día siguiente al alzamiento del estado de alarma que coincidirá con la fecha de 25 de junio del presente año.

2.- Segundo: Antes de la entrada en vigor de la apertura de piscinas coincidente con el alzamiento del estado de alarma se deberá tener elaborado ya un protocolo en las comunidades de propietarios para el funcionamiento de las piscinas.

Este documento no tendrá que ser aprobado por las juntas de propietarios de lo que supone un desarrollo de las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad en base al Real Decreto antes citado, con lo cual no se permite una modulación distinta por parte de la junta de propietarios a lo legalmente establecido.

 

Ello determina que el presidente y administrador de fincas serán los que disciplinan la normativa de ejecución de estas recomendaciones a seguir a partir del 25 de junio mediante la elaboración de un protocolo donde se desarrollan estas recomendaciones en base a las medidas de distanciamiento social.

Para esa fecha se deberá tener elaborado ya un protocolo en las comunidades de propietarios para el funcionamiento de las piscinas.

Este protocolo será ubicado en los portales de todas las comunidades de propietarios y en los bloques de las mismas en las que se descompongan en bloques, así como notificado a todos los comuneros antes del 25 de junio fecha de apertura de piscinas.

Las medidas a tener en cuenta serán las de distanciamiento social y la del uso de la piscina mediante turnos establecidos en el protocolo según el número de comuneros que existe en cada comunidad propietarios para establecer unos criterios en orden a la extensión de las piscinas, y dado que deben existir 2 m entre comuneros establecer un cálculo estimativo del número de personas que pueden concentrarse en el ámbito de la piscina, tanto dentro como fuera de ella, a fin de establecer cuántos comuneros pueden concentrarse a la misma hora en la piscina, y de ahí establecer un turno en la comunidad en la medida en que no coincidan más comuneros de máximo que el calculado con arreglo a las medidas de distanciamiento social.

Este turno será rotatorio con horarios, es decir podrán establecerse, por ejemplo, en comunidades con tres bloques que comuneros que vivan en los pisos del uno al seis puedan usar la piscina de 9:00 a 11:00 h, y así progresivamente, estableciendo horarios de uso de piscinas según capacidad de la misma y número de comuneros que pueden estar en ellas a fin de mantener la medida de distanciamiento social.

Ello debe ser así entendido, dado que las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Sanidad son las siguientes:

1.-Buen cuidado de las piscinas con mantenimiento y desinfección.

Dadas las características y las vías de transmisión conocidas para el SARS-CoV-2, en el caso de las piscinas, el buen funcionamiento, mantenimiento y desinfección adecuada (por ejemplo con cloro y bromo) de piscinas, jacuzzis o balnearios deberían inactivar el virus que causa COVID-19. Esto implica que el principal riesgo de las piscinas debido al virus SARS-CoV-2 no es el agua.

Los dos principales riesgos son las interacciones interpersonales sin respetar las distancias mínimas de seguridad y no realizar una limpieza y desinfección adecuadas de las superficies de las zonas comunes.

2.- Cuidado con el contacto entre comuneros. 2 metros de distanciamiento social entre comuneros.

Es preciso establecer un cálculo acerca de cuántos comuneros caben en la piscina y en su contorno para no permitir la presencia concurrente de más de ese cálculo, tanto del referente a la lámina (4 m2) como fuera (2 m).

¿Cómo se transmite el SAR-CoV-2?

La vía de transmisión entre humanos se considera similar al descrito para otros coronavirus a través de las secreciones de personas infectadas, principalmente por contacto directo

Por las manos o los fómites contaminados con estas secreciones seguido del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos (Información científica-técnica, Enfermedad por coronavirus, COVID-19, CCAES, abril 2020).

La transmisión de gotas ocurre cuando una persona se encuentra en contacto cercano (a menos de 2 metros) con alguien que presenta mayoritariamente síntomas respiratorios (por ejemplo, tos o estornudos) y, por lo tanto, corre el riesgo de tener sus mucosas (boca y nariz) o conjuntiva (ojos) expuestos a gotas respiratorias potencialmente infecciosas.

3.- Medidas a tener en cuenta.

1.-Evaluar el riesgo de cada puesto de trabajo
2.-Proporcionar información y formación sobre cómo prevenir el contagio
3.- Distanciamiento físico de 2 metros que deberá ser señalizado en el suelo para poder conocer la zona de delimitación entre comuneros que vayan a usar la piscina. (tal cual se hace en las cajas de pago de los supermercados).
4.- Reducirse el aforo de manera suficiente, asegurando como mínimo una lámina de 4 m2 por usuario.
5.- Instalación de dosificadores de gel desinfectante a la entrada del pediluvio zona de paso.
7.- Las tumbonas o hamacas separadas un mínimo de dos metros. No es posible el uso compartido y es obligación del usuario desinfectarlas antes y después del uso.
8.- Prohibición de colocar toallas en las vallas perimetrales para evitar contagios.
9.- Reforzar la higiene personal de lavado de manos e higiene respiratoria
10.- Limpieza y desinfección de los espacios y superficies
11.- Identificar los diferentes equipos, materiales o instalaciones susceptibles de limpieza o de desinfección, como por ejemplo: vaso, corcheras, escaleras de acero inoxidable, duchas, material auxiliar de clases, vestuarios, rejilla perimetral, botiquín, filtros de aire, paredes, taquillas, y cualquier otro en contacto con los usuarios, que forman parte de la instalación.
12.- Enumerar los utensilios empleados (cepillo, fregona, escoba, mangueras a presión, maquina barredera, etc.), así como los productos utilizados en cada caso. Estos deberán ser sometidos a un proceso de desinfección después del uso.
13.-. Se recomienda la apertura secuencial de los grifos de duchas, fuentes, lavapiés, bar y servicios, dejando correr el agua para que se renueve toda la que había quedado retenida en las tuberías.
14.- Barrer y limpiar las zonas húmedas de baños, duchas, vestuarios, lavapiés y zonas de tránsito de los bañistas.
15.- Preparar y aplicar detergente para realizar lavado del mobiliario, duchas, barandillas, y zonas de tránsito de los bañistas.
16.- Limpiar y enjuagar con abundante agua los productos aplicados en el lavado.
17.-Limpiar y enjuagar la solución desinfectante aplicadas en la desinfección de las superficies.
18.- Advertencia al socorrista, las que cuenten con ellos, de que cumpla las medidas de higiene y que vigile las distancias. Constancia en el protocolo que se redacte y ejecute de atribución al socorrista, cuando exista, de realizar advertencias a comuneros.
20.- Las personas vulnerables también podrán hacer uso de estas instalaciones, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
21.- Todas las operaciones correspondientes que se lleven a cabo, debido al COVID-19 deberán quedar anotadas y descritas en los registros correspondientes, como operaciones ante situación excepcional de cierre por alerta sanitaria, dentro del documento de autocontrol de la instalación.

Fuente: PH Consultas

Normativa publicada en el BOE sobre las PISCINAS