El TS reitera su doctrina ya declarada en el Auto de 5 de enero de 2010, señalando que cuando el requerimiento de pago en el monitorio resulte fallido, no habrá de ponerse en marcha el mecanismo previsto en el art. 58 de la Ley Procesal para negar ahora una competencia territorial que ya se declaró correctamente conforme a la Ley, sino que lo procedente será el archivo de las actuaciones con devolución al acreedor de la documentación aportada para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciarlo de nuevo en el lugar que considere oportuno o acudir directamente al proceso declarativo.

Tal y como viene sosteniendo la Sala Primera del Alto Tribunal, esta interpretación es acorde con la nueva redacción que la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, da al apdo. 1 del art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al disponer, en su párrafo primero, que “si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, el Secretario Judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial”.

(TS, Sala Primera, de lo Civil, 14-9-2010)