Se trata de un interrogante no resuelto por Ley, pues el art. 19 LPH señala el contenido mínimo: la fecha y el lugar, el autor de la convocatoria, su carácter ordinario o extraordinario, con indicación de su celebración en primera o segunda convocatoria, la relación de todos propietarios asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados y con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación, el orden del día de la reunión y los acuerdos adoptados.

La salvaguarda de la libertad de expresión se plantea tras la lectura de las últimas sentencias sobre el tema del Tribunal Supremo, en las que se resuelve acerca del contenido de algunas de estas expresiones que habían sido reflejadas en el acta por el secretario-administrador.