(Según la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALICANTE)

 

 

  • Las zonas comunes continúan sin poder utilizarse para paseos de menores de 14 (Orden SND 370/2020), y paseos o actividad física no profesional al aire libre en vías o espacios de uso público (Orden SND/380/2020), ya que su ámbito de aplicación son, precisamente, las vías o espacios de uso público.
  • Se pueden utilizar las instalaciones deportivas al aire libre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  • Se pueden utilizar instalaciones deportivas cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
  • Se puede proceder a la reapertura de piscinas recreativas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 6 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
  • No se permite la utilización de parques recreativos infantiles (Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).
  • Se permiten los grupos de como máximo 15 personas (artículo 7.2 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo), sin concretar el espacio concreto donde deben producirse dichas reuniones, pero disponiendo que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. De acuerdo con esto, este Centro Directivo continúa entendiendo que, por el momento, dichas reuniones en zonas comunes como jardines o terrazas de uso comunitario en una finca deberían evitarse, salvo que no exista ninguna otra opción, en tanto se ha considerado desde el principio que estas zonas son conflictivas a efectos de posibles contagios, debiendo por tanto utilizarse como zonas de paso, permaneciendo en ellas lo mínimo indispensable, dentro del objetivo esencial del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Al menos, hasta que la normativa reguladora no aporte mayor concreción al respecto.
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