ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES

Art. 50.- Queda prohibido alimentar a los animales abandonados, especialmente perros, gatos y palomas, en propiedades ajenas y aquellas zonas públicas que específicamente se determinen en base a los informes técnicos, atendiendo a razones de seguridad y salud pública. En cualquier caso, la alimentación destinada a los animales en zonas públicas, será siempre utilizando alimentos secos, limpiando posteriormente la zona afectada.

Art. 67.- A efectos de la presente Ordenanza, la infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.- Serán infracciones leves:

(…)

i) Cualquier infracción a la presente Ordenanza, que no sea calificada como grave o muy grave.

Art. 70.-

a) Las infracciones leves se sancionaran con una multa de 30 a 601,01 euros