A quién reclamar las deudas:

Una vivienda adquirida en virtud de auto de adjudicación el piso a favor de una entidad bancaria el 25 de noviembre de 2009, por ejemplo, la misma tiene que pagar todos los gastos de este año y del anterior 2008. Es de aplicación el art. 9.1 e) LPH.

Igualmente, abonará el tiempo posterior hasta la fecha de venta como único responsable. Se aplica el precepto antes indicado.

A partir de que la entidad bancaria haya vendido a un tercero, corresponde al nuevo propietario, pero es igualmente responsable “solidario” el banco por falta de comunicación a la Comunidad. Así figura en el mismo art. 9.1, letra i).

La extensa jurisprudencia específica disponible en nuestra base de datos hace referencia a la afección real y a las deudas cuando se es propietario. En cuanto a la “solidaridad”, podemos señalar las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de noviembre de 2008 (SP/SENT/441788) y de 20 de abril de 2010 (SP/SENT/516047), aunque lo que ocurre habitualmente es que siempre es más fácil exigir el pago al propietario actual, entre otras cosas por la posibilidad del embargo con inscripción en el Registro.